La sentencia
Absolutoria, es la única entidad jurídica que se da una vez cerrado el debate
de juicio oral, que significa la cesación de las medidas cautelares, la
restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujeto a comiso,
si la persona esta privado de libertad, se otorgara la libertad aun cuando la
sentencia absolutoria no esté firme.
Antes de llegar a
esta sentencia se debe recorrer por el sistema de valoración de las pruebas
conforme a la sana crítica, que reclama a los jueces inteligencia, sentido
común y sensibilidad humana y social, siendo así contenido en el artículo 22
del Código Orgánico Procesal Penal. Jueces inexpertos, o novatos, o ignorantes,
o sometidos a poderosos intereses o apremiados de un salario, nunca valoraran
la prueba con criterio razonado.
Absolver al imputado
implica que el juez en su parte narrativa debe motivar que los hechos
atribuidos no ocurrieron, o no se demostró,
aplicando las reglas de la lógica y las máximas experiencias, es una muestra
promedio de la razón humana, aun cuando en Venezuela aun no se ha implementado (en la práctica) la videograbación de los
juicios, en donde se evidenciaría situaciones que no son dejadas en actas, como
el sudor en la frente del declarante (testigos, expertos o imputados), los
nervios, las pausas, lo probo, lo eficaz, que necesariamente debe el juez
valorar y por supuesto motivar su razonamiento en la sentencia.
No obstante, ante la sentencia
Absolutoria tenemos el efecto suspensivo de la libertad, fundamentado en el
artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal que el Dr. Eric Pérez Sarmiento
en su Libro cometarios del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta dos
razones para que no sea aplicable “…La
primera de ellas es de índole exegética, pues este articulo 348 del COPP no
contiene excepciones ni restricciones y la segunda es de orden lógico, pues
absuelto en juicio, superando todos los escollos, incluso jueces dirigidos por
control remoto, con pruebas manidas o que no son tales, como las que suelen
abundar por aquí o a despecho de una opinión pública crispada por la prensa
vocinglera…”
En síntesis, la
absolución tiene una serie de secuelas jurídicas muy importantes. Finaliza toda
medida que se hubiera adoptado para evitar la posible fuga del acusado,
devolución de los objetos incautados y fijación de las costas procesales. Conjuntamente,
la absolución por sentencia firme también supone que se pueda utilizar la
excepción de cosa juzgada. Ésta excepción prohíbe que se pueda volver a juzgar
a la misma persona del mismo delito por los mismos hechos.
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04141496119
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